NO ELIJAMOS GANADORES
9 de febrero de 2026

Por Fernando Cáceres Freyre, director ejecutivo de Síntesis Instituto.Los recursos energéticos renovables (RER) están de moda. Hasta las empresas que ya tenían hidroeléctricas y termoeléctricas se han puesto a invertir en RER. Solo el año pasado entraron en operación centrales RER por más de 450 MW (COES, 2025) y actualmente están en construcción centrales RER por más de 1000 MW (Osinergmin, 2025).Y quizá sea esta moda la que ha llevado a diversos desarrolladores de proyectos RER a creer equivocadamente que la Ley 32249 -en proceso de reglamentación por el Minem- tiene como objetivo subvencionar la inversión en RER.Cuando uno revisa la exposición de motivos del proyecto de reglamento de licitaciones para el mercado regulado de la Ley 32249 (eincluso el título de la ley), advierte que el objetivo central de la norma es la eficiencia económica y la competencia entre tecnologías para beneficiar al usuario final. Lo que busca esta ley es incrementar la competencia entre generadoras a fin de que las tarifas sean las menores posibles para el consumidor.Estas regulaciones permitirán que las RER compitan con las demás tecnologías de generación en igualdad de condiciones (por ejemplo, separando la venta de energía y potencia), pero no confundamos igualdad con otorgarles, por vía legal, ventajas competitivas por encima de otras tecnologías. El beneficiario del mayor proceso de competencia tiene que ser el usuario final. En el proyecto de reglamento se da a entender que las distribuidoras solo podrán comprar bloques horarios de energía independientes en vez de combos de energía de dos bloques o tres bloques (ver mi artículo "Los combos de la energía"). La posibilidad de adquirir bloques independientes beneficia a las RER, en particular a las solares, porque pueden competir vendiendo solo la energía que producen en el día (en la noche no hay sol). Nivelar el piso de esta manera está bien. Lo que no está bien es que se limite a los generadores a ofertar solo en bloques independientes, en vez de que puedan elegir configurar su oferta en uno, dos o tres bloques (asumiendo tres bloques de ocho horas). La libre competencia es sinónimo de más opciones, y eso es lo que busca la ley.Además, el proyecto de reglamento solo permitiría que en las licitaciones de largo plazo participen proyectos nuevos de energía (las RER). ¿Por qué deberíamos elegir solo una tecnología reduciendo la competencia en perjuicio del usuario final? Nuevamente, el proyecto va en contra del objetivo de promover más competencia para lograr menores precios.