EL INDÓMITO INCA: PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN LOCAL
8 de febrero de 2026

Por Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra+.Si un grupo de pobladores toma una planta o restringe el acceso a una mina impidiendo su operación, ¿el afectado puede lograr que el Estado le indemnice por no haber garantizado protección a sus inversiones? Depende. Si es extranjero, probablemente lo logre. Si ha "nacido en esta hermosa tierra del sol", ¡ta fregado! El año pasado se hizo público un laudo emitido en un arbitraje internacional, que condena a la República del Perú a pagar a un inversionista canadiense (Lupaka Gold) una compensación de US$40,4 millones. Además, le ordena pagar US$4,2 millones por gastos del litigio (costos de abogados inclusive). El inversionista ha amenazado con embargar bienes del Estado si no le pagan. El reclamo se hizo en el marco del tratado de libre comercio entre Canadá y el Perú y el Convenio del Ciadi, que establecen garantías y protecciones especiales a los canadienses que decidan invertir en el país. Una de ellas es la posibilidad de discutir sus reclamos ante árbitros independientes y no ante jueces peruanos. Otra es que el Estado se compromete a adoptar medidas para garantizar la seguridad y la protección de la inversión frente a actos de terceros. Sin este tipo de garantías no lograríamos atraer la inversión extranjera que necesitamos para construir puertos, aeropuertos o carreteras. La comida peruana no es suficiente para convencer a un extranjero a poner su dinero en esta "hermosa tierra del sol". (Edición domingo).