RIGE COLABORACIÓN EFICAZ DE 8 MESES
4 de febrero de 2026

Casi dos años han transcurrido desde que el Congreso de la República publicó la Ley N° 31990. La norma establece un plazo máximo de ocho meses, con algunas prórrogas según el caso, para culminar un proceso de colaboración eficaz.Ayer, el Gobierno publicó en el Diario Oficial El Peruano el reglamento que dicta las pautas para aplicar, ya de forma obligatoria, dicha ley.El reglamento en mención "replica y reafirma" lo dispuesto en la Ley N° 31990, según el penalista Andy Carrión. El cambio más trascendental está relacionado a los periodos establecidos para culminar un proceso de colaboración eficaz. Culminados los ocho meses, solo está permitido una prórroga de cuatro meses de "justificar" las razones; y otros ocho meses si se abordan acuerdos en casos de crimen organizado.La norma no solo prohíbe corroborar la declaración de un aspirante a colaborador con la de otros, sino que también plantea una serie de precisiones sobre cómo se llevarán a cabo las diligencias.