Por César Puntriano. Se fue el 2025 sin que la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolviera en segunda instancia la acción popular interpuesta contra la restricción a la tercerización de actividades nucleares impuesta por el Decreto Supremo No. 0012022-TR emitido por el expresidente Pedro Castillo, sin mayor análisis jurídico. El Indecopi suspendió los efectos restrictivos de dicha norma por lo que a la fecha la Sunafil no puede sancionar a los empleadores que tercericen actividades nucleares, pero queda la "espada de Damocles" de que la Corte Suprema falle desestimando la demanda y ello influya en la decisión que tome Sala del Indecopi (segunda instancia) respecto a los casos que aun tiene en trámite pero que se encuentran suspendidos. Ojalá ello no suceda, y si la Suprema por algún motivo señala que la restricción es legal, el Indecopi ratifique el criterio que aquella constituye una barrera burocrática e ilegal. Pero, tanta incertidumbre jurídica no existiría a la fecha si el último Ministro de Trabajo del Gobierno de Dina Boluarte o el ministro actual hubieran dado cumplimiento al mandato emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo No. 059-2025-PCM y hubieran derogado la restricción antes comentada. El plazo para hacerlo venció el 17 de junio del 2025, pero aun se puede ejecutar. Como están las cosas, dudamos que ello ocurra.