La Corte Suprema concluyó que la Ley General de Minería no contiene una exigencia formal que restrinja la facultad del contribuyente de optar por la deducción inmediata de los gastos de desarrollo o su amortización. Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al dar cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N° 30198-2024-Lima, emitida por su Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo. (Edición sábado)