Ninguna entidad o autoridad representativa, por principio de separación de poderes, tiene la potestad de suspender resoluciones expedidas sobre procesos judiciales en trámite, pues su contravención atenta contra la Constitución, afirmó la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello Gilardi.La magistrada remarcó que el artículo 139 inciso 2 de la ley fundamental, vinculado con la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, precisa que "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones".