La tercerización laboral se convirtió en uno de los temas más debatidos del mercado de trabajo desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 0012022-TR, norma que limitó la posibilidad de encargar a terceros las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.La medida generó cuestionamientos desde el sector empresarial y dio lugar a procesos administrativos y judiciales, en paralelo a fiscalizaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y pronunciamientos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).De hecho, una cadena de fallos, resoluciones administrativas y proyectos legislativos han colocado al país en un escenario incierto: mientras el Tribunal Constitucional (TC) validó que el Estado pueda limitar parcialmente la tercerización, el Indecopi sostuvo lo contrario y declaró ilegal esa restricción.Ahora, el TC analizó un nuevo caso que llegó a través de una demanda de amparo presentada contra el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR.¿Qué ocurrió?La parte demandante alegó que esta restricción afectaba directamente su forma de organización productiva y limitaba la posibilidad de contratar con terceros, lo que -a su juicio- vulneraba derechos constitucionales como la libertad de empresa y la libertad de contratación, así como principios vinculados a la seguridad jurídica y la intangibilidad de los contratos.Al analizar el fondo del asunto, el TC recordó que la tercerización laboral en el Perú siempre ha estado sujeta a límites legales.