La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la pensión vitalicia solicitada por la vacada expresidenta Dina Boluarte y aclaró que este beneficio solo corresponde a presidentes electos por voto popular directo, y no a quienes asumieron el cargo por sucesión constitucional. De esta manera, respaldó la decisión del Congreso de declarar improcedente el pedido. En un pronunciamiento, la entidad recordó que la Ley N° 26519 reconoce la pensión vitalicia únicamente a los expresidentes constitucionales electos, con lo que descartó que este derecho alcance a quienes asumieron el cargo por reemplazo."No corresponde a la sucesión constitucional", subraya, en clara alusión a Dina Boluarte.Esta posición se hizo pública luego de que Cuarto Poder revelara que el Parlamento rechazó el pedido de la exjefa de Estado, pues un informe del Legislativo concluye que Boluarte no cumple con los requisitos legales por haber llegado a Palacio tras la vacancia de Pedro Castillo. En esa línea, declaró la solicitud como improcedente, por tratarse el caso de una sucesión presidencial y no de un mandato producto del voto