La Corte Suprema de Justicia de la República concluyó que la diferencia de cambio por provisión de cierre de minas es computable para la determinación de la renta neta.Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia correspondiente a la Casación N° 30198-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial (PJ), que declara fundado el recurso interpuesto por una empresa dedicada a actividades mineras dentro de un proceso contencioso administrativo.De esa manera, la sala delimita una pauta a tomar en cuenta para el cálculo de la renta neta en caso de actividades mineras. (Edición domingo).