Por Franco Muschi, socio laboral de Garrigues.Entre junio del 2022 y junio del 2023 se registró la pérdida de 3,708 empleos tercerizados prestados a más del 80% de las empresas formales a nivel nacional que utilizaban estos servicios, conforme indica la Sociedad de Comercio Exterior (COMEX Perú).Esta cifra no es incidental, pues se enmarca en la aplicación del Decreto Supremo N°. 001-2022-TR, promulgado en el 2022, con el que se introdujeron modificaciones sustanciales al Reglamento de la Ley N°. 29245, norma que regula la tercerización de servicios. El principal cambio consistió en restringir los supuestos susceptibles de tercerización, incorporando la prohibición de tercerizar actividades que formen parte del "núcleo del negocio" de la empresa principal. Si bien la norma establece ciertos criterios para identificar el concepto de núcleo de negocio, este continua siendo ambiguo y es fuente de controversias en el ámbito laboral.En ese contexto, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) (Exp. N°. 03097-2024-PA/TC) aborda precisamente este aspecto: declaró infundada la demanda, validando la aplicación del decreto respecto de la empresa demandante. El argumento central del TC se sustenta en la prevalencia de los derechos fundamentales de los trabajadores -como la dignidad y la igualdad de oportunidades-, amparados por la Constitución.Sin perjuicio de ello, la justificación empleada se sustenta en un supuesto de uso indebido o fraudulento de la figura de la tercerización, omitiendo considerar que la tercerización, en sí misma, constituye una herramienta legítima de descentralización productiva que permite el funcionamiento y la eficiencia operativa de miles de empresas en el país y que ya se encuentra sujeta a restricciones normativas.