El fallo del Tribunal Constitucional ha puesto punto final a un expediente que se abrió hace casi diez años, el denominado caso Cocteles, que tenía como principal acusada a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.El TC ha dicho que el delito de lavado de activos en su modalidad de "receptación patrimonial" fue incorporado recién en noviembre de 2016 y, por tanto, no podía aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos en las campañas de 2011 y 2016. Ello, señaló, vulnera el principio constitucional de legalidad penal.Indica, además, que no calificaba como delito de lavado, pues por ejemplo no se ha identificado con precisión el delito fuente que justificaría la ilicitud de los fondos y que no había conocimiento del origen ilícito de esos fondos, un elemento esencial para que se configure el delito.Y sobre el llamado "pitufeo" -fragmentación de aportes para ocultar montos- se estableció que no era considerado delito al momento de los hechos, pues la ley que prohíbe el financiamiento ilegal de partidos políticos recién entró en vigor en 2019.Notorios jurisconsultos ya habían coincidido desde hace buen tiempo en que era difícil que el controvertido fiscal José Domingo Pérez lograra probar el lavado de activos."La teoría (fiscal) se circunscribe básicamente a demostrar, primero, que el dinero que le entregaron como aporte de campaña a la señora Keiko Fujimori o al partido Fuerza Popular era negro y, segundo, que ella al menos podía presumir que así lo era. Si el fiscal no lograra demostrar alguno de los dos aspectos, entonces no hay caso definitivamente y se tendría que archivar. Y si se archiva el lavado de activos, tampoco tendría mayor sustento el tema de la organización criminal porque no se realizó ningún delito", advirtió, en julio de 2024, la penalista Romy Chang. Más claro ni el agua.