NUEVAMENTE LA TERCERIZACIÓN EN DEBATE
15 de octubre de 2025

Por César Puntriano, socio principal en el Estudio Muñiz.El Tribunal Constitucional (TC) acaba de resolver en última instancia un proceso de amparo cuya demanda fue interpuesta por una empresa privada contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), su procuraduría, entre otros, solicitando la inaplicación del D.S. No. 001-2022-TR (Exp. No. 03097-2024PA/TC).Antes de comentar la referida sentencia, conviene hacer un poco de memoria. El D.S. No. 001-2022-TR (en adelante el "Decreto") emitido en el Gobierno de Pedro Castillo, que prohibió tercerizar actividades nucleares no fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros, fue objetado por el MEF, contravino al Decreto Legislativo N°. 1310 pues careció de un análisis de calidad regulatoria, ni tampoco fue discutido en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT). La indicada prohibición se basó en una definición subjetiva e imprecisa sobre núcleo del negocio, que hasta ahora nadie entiende, disponiendo que, si ello ocurría, la tercerización se entendía como desnaturalizada y se ordenaría la incorporación del personal del contratista en planilla de la empresa principal.Frente a esta prohibición, se iniciaron procesos de amparo, acciones populares, se interpusieron denuncias ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB). A la fecha, el Indecopi ha declarado como barrera burocrática e ilegal a la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio (Resol. No. 0270-2023/CEB-INDECOPI de primera instancia que no fue apelada).

  • [Gestión,Pág. 17]
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