SUSPENSIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE VUELVE A PONERSE A DEBATE
11 de septiembre de 2025

La Comisión de Constitución del Congreso, que preside Arturo Alegría (Fuerza Popular), viene discutiendo los predictámenes de los reglamentos de las dos cámaras que tendrá el Parlamento a partir del 2026. Las propuestas incluyen y desarrollan el procedimiento de suspensión del presidente de la República.La figura está contemplada ya en el artículo 114 de la Constitución, pero no se ha desarrollado a nivel reglamentario ni aplicado a un jefe del Estado. Es un proceso muy distinto al de una vacancia, con implicancias y efectos también diferentes.El primer supuesto para la suspensión es la incapacidad temporal del presidente. La medida se establecerá “en proporción a la subsistencia de la incapacidad o hasta que concluya el período para el que fuera elegido”. Respecto del segundo supuesto, los predictámenes indican que "en caso de resolución acusatoria de contenido penal por hallarse el presidente sometido a un proceso judicial" conforme el artículo 117, se acuerda la suspensión del mandatario. El plazo es "por el tiempo que dure el proceso judicial o hasta un máximo de 24 meses o concluya el período para el que fue elegido, lo que ocurra primero".