Por Pedro G. Morales Corrales, Laboralista. El Perú es prácticamente el único país en Sudamérica que carece de un código o una ley general de trabajo; sin embargo, nos preguntamos si ese hecho justifica por sí mismo la necesidad imperiosa de dictar en nuestro país la citada ley. Existen serias dudas al respecto, porque en primer lugar la ley no sería 'general', pues apenas se aplicaría a la mediana y gran empresa que ocupa tan solo al 7,63% de la PEA. (Fuente INEI - ENAHO - MTPE - PEEL 2005). Si esto es así, y en la necesidad de dictarse ¿no sería más conveniente y propio denominarla "régimen laboral de la mediana y gran empresa"? Y extender a las pequeñas empresas el régimen laboral de las microempresas? (previo perfeccionamiento). De ningún modo puede denominarse 'general' por el ámbito en que se aplicará, desde que la microempresa, principal generadora de puestos de trabajo en el país, u otros sectores laborales como el agrario, o gozan de un régimen laboral especial, o simplemente son informales. Aun así, los directos destinatarios del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo se oponen rotundamente a ella por contener algunas disposiciones que introducen rigideces que las devolverán a la terrible experiencia de los años 70 y 80, cuando, además, el mundo de los negocios y la actividad empresarial era absolutamente distinto al actual en que vivimos en un planeta signado por la apertura total de mercados y una competencia sin límites, en que si las empresas no son capaces de adaptarse rápidamente a los cambios, desaparecen, con la consecuente pérdida de la fuente de trabajo. Un proyecto de ley que concita tanta resistencia hace no aconsejable su aprobación, cuando menos en los términos actuales, en que se encuentran determinados artículos que desarrollan instituciones laborales tan sensibles como la estabilidad laboral. Además, ya hemos mencionado en otras oportunidades que el proyecto, amén de diversos defectos de forma (concordancias mal hechas, tratamiento desarticulado de los temas, falta de claridad en la redacción, omisión de normas que entrarán próximamente en vigencia, graves omisiones respecto de beneficios sociales que actualmente funcionan sin problemas, etc.), acusa serias inconsistencias de fondo, como por ejemplo el ámbito; no se señala con claridad a quién se aplica; la presunción de vínculo laboral en toda prestación de servicios, lo que incluye los contratos civiles (artículo V); la aplicación de la ley a los trabajadores autónomos o independientes "en lo que resulte pertinente"(?) (artículo VII), cuando en el artículo X se señala que no están comprendidos en esta ley dichos trabajadores; la generalización de los beneficios sociales y estabilidad laboral a los trabajadores en régimen de tiempo parcial (menos de cuatro horas), sin tener en cuenta cómo puede afectar la generación de trabajo y determinadas actividades, como las de los docentes universitarios contratados en régimen de tiempo parcial; la eliminación del contrato por inicio de actividad, cuando se consagra la estabilidad absoluta, mucho más rígida que la impuesta por el Tribunal Constitucional, la reducción de las jornadas y descansos acumulativos a tres semanas, cuando el Tribunal Constitucional en su resolución aclaratoria (trabajo minero) permite que se extienda a más semanas bajo determinadas condiciones; silencio absoluto respecto de normas de aliento a la productividad y capacitación, fundamentales hoy en día para que una actividad empresarial sea competitiva. Confiemos en que prime la sensatez del Pleno del Congreso en el debate que se iniciará en el mes de marzo de este cuestionado proyecto de ley.