CAMBIAN LEYES PARA VACAR A AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES
25 de enero de 2007

Norma promulgada por el Congreso introduce la figura de la suspensión de autoridades cuestionadas. Los presidentes regionales, alcaldes y regidores no podrían ser vacados de sus cargos a pesar de tener en su contra una sentencia emitida en segunda instancia por alguna de las cortes superiores de justicia del país. Así se desprende de la Ley 28961 publicada ayer en el diario oficial "El Peruano". De acuerdo con el texto de la ley, la posibilidad de declarar la vacancia de la autoridad municipal o regional solamente la podrá ejercer el concejo municipal o el consejo regional luego de que la Corte Suprema emita su fallo, en los casos en que se hubiera presentado un recurso de nulidad contra la condena.