Por Fabrizio Castellano Brunello, abogado. Desde el inicio de su gobierno, el presidente Alan García ha manifestado reiteradamente su preocupación por el mal uso de las acciones de amparo y las medidas cautelares, que perjudican la correcta administración de justicia y dañan gravemente no solo la imagen del Poder Judicial, sino también la del Estado Peruano. Existe una fundada preocupación sobre este tema en el Gobierno y en la ciudadanía. El 24 de diciembre del 2006 se ha publicado la Ley 28946 que modifica diversos artículos del Código Procesal Constitucional, justamente para restringir el abuso por parte de los litigantes de las demandas de amparo y las medidas cautelares indebidas. La citada ley precisa la competencia en algunos procesos constitucionales y tiene especial importancia en los procesos de amparo. A diferencia de la anterior legislación, ahora solo son competentes para conocer una demanda de amparo los jueces civiles o mixtos del domicilio principal del demandado, o del lugar en que se afectó el derecho. Antes la demanda podía interponerse incluso ante el juez del domicilio del demandante. Esta norma imposibilita, aunque sea en el plano teórico, que un magistrado pueda admitir una demanda o una medida cautelar interpuesta alegando una competencia inexistente o 'creando' domicilios personales para hacerse de un 'juez amigo'. Además, en el proceso deberá dictarse un auto de saneamiento, que no es otra cosa que una resolución previa que implica que no deberá esperarse a la sentencia a fin de que, quien considere que se ha interpuesto una demanda ante un juez incompetente tenga que esperar hasta la sentencia para que se defina este tema. La demora en estos casos es perjudicial. Esperemos que esta modificación conlleve a que los cuestionamientos sobre competencia sean resueltos a la brevedad posible y los procesos indebidos iniciados desde la vigencia de la norma se archiven en forma inmediata y definitiva. Pero como es lógico, la real eficacia y utilidad de la Ley 28946 dependerá no solo de que los magistrados no se presten a actos de corrupción, sino también de que los abogados no intenten maniobras indebidas para incumplirla. Es imposible pensar que a partir de la vigencia de esta ley ya no veremos, por ejemplo, nuestras pistas ensangrentadas por la irregular circulación de los denominados buses-camión, o que no se seguirán abriendo discotecas que son bombas de tiempo o casinos que no pagan impuestos. Es que el problema no solamente pasa por las normas procesales, sino también por el hecho de que los ciudadanos y los funcionarios tomemos conciencia del grave daño que este tipo de actos y conductas causan al país. La experiencia profesional nos demuestra que si un inversionista piensa en el Perú como destino de inversión, una de sus primeras preocupaciones es saber cómo funciona el Poder Judicial y la vigencia de la estabilidad jurídica. Basta que conozca un solo caso de abuso y corrupción para que se vaya a otra parte. Al final, esto lleva a que los más perjudicados sean los más pobres y quienes necesitan un empleo para subsistir y mejorar su calidad de vida, porque la única manera sana de crear nuevos puestos de trabajo y recaudar los impuestos que tanto necesita el país es a través de la inversión privada. Este tipo de normas no sería necesario si no existiesen abusos. Son temas fundamentales que no pueden verse por separado y que deben ser objeto de preocupación por parte de todos. Se trata de tomar conciencia y no solamente de actuar por temor a las sanciones.