SANCIONES NO SON "HEREDABLES" EN ADQUISICIONES MINERAS, PERO SÍ RESARCIR LOS DAÑOS EXISTENTES
20 de agosto de 2025

En un reciente fallo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA ha sentado un precedente aclarando una vieja discusión en el sector minero. En una adquisición de una operación minera, ¿quién debe cumplir una medida preventiva con plazo vencido entre el comprador y vendedor? ¿Sobre quién recae la multa?En la Resolución N° 323-2025-OEFA/ TFA-SE, el Tribunal de esta entidad lo responde. Así, quedan divididas las responsabilidades entre el antiguo y nuevo titular de una unidad fiscalizable para el OEFA.Especialistas consultados comentan que con este pronunciamiento de la entidad se aclara situaciones que ya se dan en la práctica. Así, en un cambio de titularidad en el sector minero, nadie quiere asumir faltas por estar fuera de plazo.En el caso analizado, se discute quién debe cumplir una exigencia solicitada por la OEFA antes de que se concretara la venta de la Unidad Fiscalizable (UF) Cobriza de Doe Run a Operadores Concentrados Peruanos (OCP). La primera vendió esta operación a la segunda sin cumplir dos exigencias que la OEFA le había solicitado, antes que cerrara la transferencia a finales del 2022.

  • [Gestión,Pág. 17]
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