La Comisión de Trabajo aprobó ayer ocho nuevos artículos de la Ley General del Trabajo, que no fueron consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo.Uno de ellos dispone que el trabajador podrá impugnar el despido ante la autoridad judicial (Art. 185) y el empleador deberá probar la existencia de causa justificada para ese despido. En caso de declararse nulo el despido (Art. 167), el trabajador será reincorporado a su empleo anterior en su misma categoría, salvo que en la ejecución de la sentencia se opte por la indemnización establecida en la ley, lo que no priva al trabajador del derecho a cobrar sus remuneraciones devengadas (Art. 169).La empresa también puede producir el despido individualizado por causa económica, técnica o estructural, caso fortuito o fuerza mayor (Art. 184). Su ejecución será por carta, precisando el motivo específico para el despido con el respectivo pago de la indemnización que le corresponde por ley.