Por Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto.La Ley 32249 busca, en teoría, que haya mayor competencia dando más opciones de contratación de energía eléctrica, de manera similar a lo que ocurre en Chile. Específicamente, permite que distribuidoras eléctricas que no cuentan con potencia firme o solo ofertan electricidad en determinadas horas del día (generación solar, por ejemplo) puedan participar en licitaciones para vender electricidad solo en momentos en los que son capaces de producirla (o sea, en determinados bloques horarios). Lo que resulta preocupante es que, al prepublicar el proyecto de reglamento de esta ley, el Gobierno pretende imponer un determinado tipo de energía, sin asegurar el abastecimiento oportuno del mercado regulado, y esto implica asegurar el suministro en mejores condiciones para las 24 horas del día. Es cuestionable que se pretenda que, para las licitaciones de largo plazo, solo puedan participar nuevos proyectos de generación. Es decir, la generación existente no podría competir, salvo que el Osinergmin habilite su participación. Esto no tiene sentido. ¿Por qué tendría que ser el regulador quien previamente evalúe si la generación existente está o no en capacidad de competir por atender o no esa demanda, en lugar de simplemente dejarla competir y que sea el mercado quien lo determine? Debería permitirse participar tanto a la generación existente como a nuevos proyectos, y que aquel que pueda atender la demanda de manera más eficiente gane la licitación. Cerrar el mercado a algunos agentes únicamente disminuye la competencia, lo que se traducirá en precios menos competitivos para el mercado regulado.Por otro lado, contrariamente al objetivo de la ley, el proyecto de reglamento no establece una regulación adecuada para asegurar que se reciban y adjudiquen ofertas que atiendan la demanda de la manera más eficiente para todo el día, ya sea mediante la combinación de ofertas por bloques horarios u ofertas por las 24 horas. Así como hay agentes (básicamente con proyectos solares) que pueden ser muy competitivos y ofrecer precios muy bajos en horario de generación solar, al evaluarse esa oferta debe complementarse con otra que permita cubrir el suministro para el resto del día, y ese mix de ofertas por bloques debe compararse también con la oferta de algún generador que sí esté en capacidad de asumir un suministro por las 24 horas.