Por Raquel Carrero, gerente general de la Asociación de Energías Renovables.En los últimos días han surgido opiniones algo alarmistas sobre la reglamentación de la Ley N.º 32249 y frente a ese ruido, conviene volver a los hechos. Actualmente, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra finalizando el reglamento tras un proceso amplio de consulta pública y lo más importante es que se mantenga fiel al espíritu y al texto de la ley, ya aprobada y vigente.La Ley 32249, promulgada a inicios de este año, introdujo cambios a la Ley 28832 para resolver una injusticia que afecta a millones de peruanos: los usuarios regulados -es decir, los hogares y pequeños negocios- que pagan tarifas de electricidad hasta 40% más altas que las grandes industrias. ¿La razón? El sistema de licitaciones vigente no permitía trasladar al ciudadano los beneficios de los menores costos de generación con energía solar o eólica.Para corregir esta situación, la ley estableció dos medidas concretas: separar la compra de energía de la compra de potencia y realizar licitaciones por bloques horarios -por ejemplo, horas de base, horas de media y horas de punta-. De esta manera, se impulsa la entrada de tecnologías más limpias y eficientes y se fomenta la competencia. Esto no es una interpretación: queda expresado con total claridad en la norma. Por tanto, el reglamento debe desarrollar estas disposiciones, no desnaturalizarlas ni revertirlas a favor de quienes proponen, por ejemplo, bloques de 24 horas, opción que la ley no contempla y que carecería de sentido.