El Gobierno del Perú, a través del Decreto Supremo N.º 011-2025-EM, ha oficializado la modificación del artículo 4 y la disposición transitoria única del Decreto Supremo N.º 014-2021-EM, aplazando los plazos para la comercialización y uso obligatorio de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 partes por millón (ppm), condición fundamental para la implementación del estándar Euro 6 en el país.Esta medida se toma en respuesta al retraso en la adecuación de las refinerías e infraestructura logística, así como a la presentación incompleta de cronogramas por parte de las empresas obligadas, según lo previsto en el Decreto Supremo N.º 003-2024-EM. El objetivo es evitar escenarios adversos en el abastecimiento energético nacional y garantizar una transición sostenible y técnica hacia combustibles más limpios.(Edición sábado).