PENSIÓN MÍNIMA EN EL SISTEMA PRIVADO SERÍA SIMILAR A LA BASE DEL SISTEMA PÚBLICO
29 de mayo de 2025

Este lunes el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el proyecto del reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. En el texto, que recibirá comentarios los próximos 15 días, se establece la aplicación de una pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones (SPP).Como señala el art. 71.2 del texto, el monto de esta pensión mínima en el SPP será similar al monto que se establece para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En el caso del sistema público, los montos aplicados se rigen bajo la normativa vigente de dicho régimen. Además, según el art. 69, el monto mínimo mensual es establecido por el Estado para las pensiones por jubilación e invalidez. Actualmente la cifra es de S/600 desde enero del 2025. Cristina Oviedo, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recordó que el SPP no cuenta con una pensión mínima, debido a que los fondos funcionan bajo cuentas individuales, por lo que los jubilados reciben la pensión acorde a los aportes ahorrados.

  • [El Comercio,Pág. 7]
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