Si en los últimos 12 meses, usted obtuvo ingresos de Cuarta Categoría (Recibos por Honorarios Profesionales) por S/. 30,188, podrá solicitar a la Sunat que no se le retenga el respectivo Impuesto a la Renta (IR). Así lo establece la Resolución de Superintendencia N°013/2007, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, según la cual quienes perciban rentas de Cuarta Categoría, y emitan recibos por honorarios, podrán solicitar la suspensión de retenciones del IR y de los pagos a cuenta del 2007. Esta disposición, que también alcanza a quienes perciben rentas de Cuarta y Quinta Categoría, significa que el contribuyente ya no tendrá que esperar hasta junio, como estaba dispuesto, para solicitar que ya no se le descuente el IR. La norma de la Sunat precisa que los contribuyentes que solo emitan recibos por honorarios por montos menores o iguales a S/. 1,500 o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del IR de Cuarta Categoría o de Cuarta y Quinta Categorías, por percibir ingresos mensuales hasta por S/. 2,516.00, no deberán presentar solicitud.