Por César Puntriano, socio principal del estudio Muñiz.La expresión "espada de Damocles" proviene de una anécdota de la Grecia clásica. Damocles disfrutaba un banquete al haber intercambiado roles con el rey Dionisio I hasta que levanta la vista y descubre una espada colgada con un solo cabello de caballo sobre su cabeza. Con el tiempo, la "espada de Damocles" adquirió su sentido actual, definiéndola el diccionario de la lengua española como "amenaza persistente de un peligro". En nuestra opinión, el Decreto Supremo (D.S.) N°. 001-2022-TR, norma que modificó al reglamento de la Ley de tercerización, constituye una espada de Damocles para la tercerización, como lo desarrollaremos seguidamente.Como se recordará el D.S. No. 001-2022-TR no fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros, fue objetado por el MEF, contravino al Decreto Legislativo N°. 1310 pues careció de un análisis de calidad regulatoria, ni tampoco fue discutido en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dicha norma prohibió la tercerización de actividades nucleares de la empresa principal (contratante) basándose en una definición subjetiva e imprecisa sobre núcleo del negocio, disponiendo que, si ello ocurría, la tercerización se entendía como desnaturalizada y se ordenaría la incorporación del personal del contratista en planilla de la empresa principal. La restricción planteada por el controvertido D.S. resulta ilegal pues la Ley de tercerización (Ley 29245) no limita que se tercericen actividades nucleares, existiendo también un profundo cuestionamiento a las pautas genéricas y subjetivas para definir al núcleo del negocio, lo cual supone afectar la libertad de empresa y de contratación.