Antes de salir del país camino al Vaticano, donde participó en la entronización del papa León XIV, la presidenta Dina Boluarte firmó el D.S. N°009-2025-EM. Este mecanismo -que reglamenta la Ley 32213, que amplió el Reinfo- trajo consigo un peligroso contrabando, según expertos en la materia.El referido reglamento -que también tiene la rúbrica del ministro de Energía y Minas, Jorge Montero- estableció en una de sus disposiciones complementarias que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) pueda cambiar de titular "por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción". Es decir, por herencia."En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral", se lee en la norma publicada el domingo en el diario oficial El Peruano.La presidenta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Julia Torreblanca, refirió que a su gremio le alarma que el Ejecutivo establezca y refuerce que el Reinfo tiene un carácter hereditario, cuando "un registro no es un derecho adquirido"."Un registro no es un título, un registro no debe heredarse, se trata de una mera inscripción administrativa. Un Reinfo no representa un derecho sobre un bien", manifestó.Por su parte, la directora ejecutiva de la SNMPE, Angela Grossheim, dijo que el Ejecutivo "de alguna manera avala la proliferación de más informales" y perpetúa esta condición.