UNA OPORTUNIDAD PERDIDA
16 de mayo de 2025

Por Carla Mares, Decana de la Facultad de Drecho de la UP e investigadora del CIUP.El pasado 8 de abril, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad (Exp. 00017-2023-PI/TC) interpuesta por el Colegio de Abogados de Loreto contra la Ley 31388, que prorroga el proceso de formalización de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE). El caso se resolvió por mayoría (cuatro votos a favor) alegando sustracción de la materia, pues la Ley 31388 expiró el 31 de diciembre del 2024. No obstante, como sabemos, la Ley 32213 es una suerte de continuidad de dicha ley, dado que ordena prorrogar este proceso de formalización hasta junio del 2025. El argumento del voto en mayoría es que no se trata de una norma "sustancialmente idéntica". Cuestión bastante discutible: como afirman los tres votos en minoría en sus fallos singulares, sí lo son atendiendo al objeto y literalidad de ambas normas. Y es en virtud de ello que este trío de magistrados se pronuncia sobre el fondo del asunto declarando fundada la demanda, atendiendo a la grave afectación que este régimen supone para los derechos constitucionales invocados.