Por Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto.Una práctica común que debe ser desterrada en el Perú es la proclividad del Ejecutivo de realizar cambios normativos mediante reglamentos que van más allá de los alcances de una ley aprobada por el Congreso de la República. Tal es el caso del reglamento de la Ley N.º 32249 aprobada a inicios de año y que introduce ajustes al proceso de licitaciones de energía eléctrica, incluyendo la posibilidad de que estas se realicen por bloques horarios para incentivar mayor oferta de generación renovable no convencional (particularmente la solar). La supuesta motivación es "nivelar la cancha" para diversificar la matriz eléctrica y, así, reducir las tarifas que pagan los clientes regulados.Cuando en enero último, luego de un arduo debate legislativo, se aprobó que la adjudicación de la energía eléctrica no considere las menores ofertas en los bloques horarios, sino la menor oferta para las 24 horas del día, el objetivo era beneficiar a los consumidores finales. Sin embargo, de aprobarse el reglamento, prepublicado por 45 días, se estaría atentando contra dicho objetivo. Además, se vulneraría el ordenamiento jurídico al atribuirse el Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) competencias normativas que corresponden al Legislativo.El objetivo de cualquier licitación es buscar la eficiencia económica mediante la obtención del menor precio posible. Sin embargo, este proyecto de reglamento no garantiza que las ofertas adjudicadas efectivamente representen el mínimo costo para el consumidor durante las 24 horas del día. Al limitar la participación de ofertas por las 24 horas del día, obliga que todas las ofertas (y su adjudicación) se efectúen por bloques. Es decir, deja abierta la posibilidad de restringir ofertas para todo el día y, así, asegurar a los usuarios regulados un suministro más competitivo. Tampoco establece expresamente que los bloques que sean licitados, cualesquiera que sean, deban serlo en una misma licitación y no por separado.