La fuerza vinculante que tiene la convención colectiva implica que en esta convención las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que autónomamente acuerden con arreglo a ley.Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7756-2023 AREQUIPA emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros.De esta manera, el tribunal precisa los alcances de la fuerza vinculante que tiene toda convención colectiva.