Por Natale Amprimo Plá, abogado constitucionalista.La semana pasada el Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia emitida en el caso de la prórroga de vigencia del proceso de formalización minería integral, evacuada con motivo de la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que se declaren inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 31388 (Exp. 00017-2023-PI/TC). Al respecto, debe precisarse que las normas cuestionadas prorrogaron el proceso de formalización minera integral dirigido a los pequeños mineros y mineros artesanales que contaban con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2024, siempre que estos cumpliesen con sus compromisos y obligaciones. El Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda por haberse producido una sustracción de la materia; esto es, debido a que, a la fecha de emisión de la sentencia, la ley objeto de evaluación constitucional ya no estaba vigente como consecuencia de la modificación que se introdujo con la Ley 32213. Es importante resaltar que el Código Procesal Constitucional si bien contempla la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el control de constitucionalidad de normas derogadas, expresamente prohíbe que su pronunciamiento se extienda a las normas que hayan sustituido a la cuestionada, salvo que sean sustancialmente idénticas a aquella (artículo 106).