A efectos de determinar si se ha producido la desnaturalización de la tercerización, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que deben evaluarse también los indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma, y no se trata de una simple provisión de personal.En tal sentido, en los casos de tercerización debe examinarse si existe una separación física y funcional entre los trabajadores de la empresa principal y los de la tercerizadora así como la existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades que son objeto de dicha tercerización.Así lo detalla la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 23096-2022-Arequipa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. (Edición sábado).