Por Carlos E. Gálvez Pinillos. En febrero de 2023, publiqué un artículo en el que hacía notar que, en el Perú, si se trata de Petroperú, podemos hacer "tabula rasa" de las normas que se nos ocurra. En esa oportunidad, se promulgó el DS 003-2023-EM, mediante el cual se autorizaba que "los titulares a cargo de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos que, a esa fecha, se encuentren en proceso de puesta en marcha, podrían operarlas hasta por un plazo de dieciocho (18) meses mientras obtengan los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones, obtención de registros, certificados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones". Y BINGO ¿Quién tenía el cartón ganador? ¡PETROPERU!Ya en ese entonces, señalé que esto, no sólo era una ilegalidad, por ser una norma con nombre propio, sino que, además, era una tremenda irresponsabilidad, pues se autorizaba el inicio de operaciones de la nueva refinería de Talara para diciembre 2023, sin contar con las inspecciones y autorizaciones de OSINERGMIN, ni con los títulos habilitantes para operar.Por supuesto que se indicaba, que debían tener un Plan de Atención de Respuesta a Emergencias de "cumplimiento obligatorio", remitido a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, además de contar con pólizas de seguros.La pregunta es ¿quién en su sano juicio iba a asegurar un activo de más de US$ 5.5 mil millones en esas condiciones? Para nadie es un secreto, que la refinería de Talara es una planta compleja, especialmente, porque se exigió que cuente con una unidad de "flexicoking", para poder refinar petróleo pesado. Esa sola unidad tiene un costo del orden de US$ 1 mil millones.(Edición domingo).