Por Natale Amprimo Plá. Abogado constitucionalista.En el Congreso de la República se vienen promoviendo ciertos proyectos de ley sobre los que creo se debería poner atención, por la clara afectación a principios constitucionales que estos contienen, a pesar del "muy bien intencionado ropaje" que estos puedan mostrar a una simple y despistada vista.Entre ellos está el que, sobre la base de una suerte de defensa del patrimonio cultural y natural de la nación, crea como categoría de la explotación minera la de los "mineros ancestrales o tradicionales", a efectos de evitar su desaparición y, así, conservar una actividad consuetudinaria.Esta nueva categoría, absolutamente ajena en nuestra legislación y cuya categorización se plantea que sea aprobada por la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin), resulta contraria a la Constitución, la Ley General de Minería y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que disponen que el Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería, que son los que se enmarcan dentro del sistema jurídico de aprovechamiento de los recursos minerales, a través de las concesiones mineras.Así, invocándose por finalidad el reconocimiento de la minería ancestral o tradicional, se impulsa su preservación "dentro del marco jurídico actual" (a pesar de que este no la prevé, dicho sea de paso), se busca instaurar políticas públicas orientadas a su preservación y a brindar mejores condiciones de vida a los mineros ancestrales o tradicionales, manteniendo su tradición y cultura; todo ello con el objeto de otorgarle un título habilitante de minero ancestral con derecho de exploración o explotación, sin ningún compromiso de formalización o del cumplimiento de la normativa que regula el sector.De esta manera, en vez de contribuirse a la formalización y sostenibilidad de la actividad minera, se promueve una normativa que incluso podría ser utilizada para encubrir actividades no solo informales sino incluso ilegales, incluyendo la ejecución de actividades mineras en zonas prohibidas para su explotación, amén de ignorar el riesgo de vulnerar las normativas ambientales y de seguridad, además de poner en peligro los recursos naturales de las zonas protegidas.