CONCESIONES EXTINGUIDAS
3 de marzo de 2025

Por Paola Bustamante, directora de Videnza.El proyecto de ley de la pequeña minería y minería artesanal, en adelante proyecto de ley MAPE, presentado por el Ejecutivo el 21 de noviembre del año pasado, contempla en sus artículos 7º y 8º, que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) podrá definir áreas especiales para el desarrollo de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE) en áreas de libre disponibilidad.A inicios del mes de febrero, el Minem, a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), anunció nuevas estrategias para acelerar el proceso de formalización. La meta planteada es de 3.000 a 4.000 mineros formalizados en los próximos tres meses. Hoy existen al menos 11.000 registros en concesiones extinguidas, según el Minem.Recientemente, el titular de la DGFM indicó que se están evaluando cambios normativos sobre las concesiones mineras y así dar uso productivo a las concesiones extinguidas que han revertido al Estado y que ahora son trabajadas por mineros artesanales en vías de formalización, pero que las normas vigentes no permiten concederlas. A respecto, el marco normativo peruano para el otorgamiento de las concesiones mineras responde a principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia (artículo 111º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - TUOLGM), lo que nos permite afirmar que los títulos mineros otorgados en el Perú son seguros, siendo una de las fortalezas que ofrece el país para la inversión privada, nacional o extranjera.En el caso de la extinción de las concesiones, el TUOLGM señala que las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. La caducidad se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años continuos o discontinuos. El abandono se produce durante el petitorio de la concesión, cuando el interesado incumple las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. La nulidad de las concesiones se produce cuando han sido formuladas por persona inhábil (principalmente autoridades políticas). Finalmente, se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios o cuando el derecho resulte inubicable.

  • [El Comercio,Pág. 9]
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