La Comisión de Constitución aprobó ayer el dictamen de ley que prohíbe que puedan postular a cargos de elección popular las personas que tengan una sentencia condenatoria, emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por delitos de transgresión contra la democracia, como terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional (rebelión). El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, explicó que el referido proyecto de ley “establece una inhabilitación de 10 años” para que las personas sentenciadas por haber cometido delitos contra la democracia puedan postular a cargos de elección popular. Esos diez años de impedimento permanecerán después de que la persona haya cumplido su condena y haya sido declarada rehabilitada por la administración de justicia, precisa la modificación del artículo 39-A del Código Penal, que es parte del texto aprobado en la referida comisión.