En entrevista para Perú21TV, Mayra Figueroa, del Minem, explica cómo es la ley MAPE que el Ejecutivo acaba de enviar al Congreso. A partir de esta ley, ¿qué pueden hacer y no hacer los mineros informales o todo aquel que quiera realizar la actividad? La norma establece que toda persona natural o jurídica que quiera realizar actividad minera a pequeña escala lo podría hacer en tanto cumpla las condiciones establecidas en la norma. ¿Qué es lo que no se puede hacer?, pues desarrollar actividad minera en áreas naturales protegidas, en áreas restringidas, no solo naturales, sino arqueológicas. Eso está regulado; más que limitaciones establecemos reglas claras y promovemos el desarrollo de la pequeña minería de manera responsable. ¿Qué va a pasar con el Reinfo? ¿Por cuánto tiempo va a seguir? El Reinfo es un registro en principio. La norma establece un periodo de transitoriedad; en cuanto se publique la norma se establece que los gobiernos regionales y las direcciones regionales tienen un periodo de seis meses para poder culminar con los procedimientos administrativos que tienen en mesa. Pasado este periodo hay 60 días hábiles para que transfieran toda la información al Ministerio de Energía y Minas y a partir de esa fecha, este asume la labor de culminar con los procedimientos de formalización que se encuentren dentro de la norma que se regule. La ley MAPE no es una continuidad del Reinfo, no estamos hablando de un nuevo registro, sino de tramitar lo que ya se tiene, apoyar a aquellos que pueden lograr la formalización y transparentar también, separando a aquellos que no están desarrollando la actividad de manera responsable, que es lo que hemos venido haciendo.