Durante el 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/.3.450; es decir, subirá S/.50 en relación con el año que termina, según decreto supremo aprobado por el Ministerio de Economía y publicado ayer en el cuadernillo de Normas Legales. La UIT es el valor de referencia más utilizado para trámites, multas, pago de tributos, entre otras operaciones. Entre los tributos influidos por la UIT están el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto de Alcabala. En el caso del IR y del Impuesto Predial, la unidad impositiva no se utiliza para determinar el monto del impuesto, sino para definir los rangos de utilidades o valor del inmueble --según sea el caso-- a los cuales se aplican las tasas vigentes. Sin embargo, el monto mínimo por pagar tiene una tasa de 0,6% de la UIT; es decir, S/.20,70.