Por Mónica Pizarro Díaz, socia del Estudio Echecopar.Como se recordará, a inicios del 2022, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un Decreto Supremo prohibiendo tercerizar actividades del núcleo del negocio. Contra esta norma se iniciaron múltiples acciones judiciales y administrativas. Hasta el momento, la que ha tenido más impacto es la que concluyó con la Resolución N.º 0270-2023/CEB-INDECOPI, que declaró que esta prohibición constituye una barrera burocrática ilegal. Esta decisión ya no puede ser impugnada y tiene efectos generales, beneficiando así a la totalidad de empresas.Si bien paralelamente, continúa pendiente de resolverse el proceso de acción popular que se sigue en la Corte Suprema contra esta norma, el resultado de este proceso solo podría ser: (i) que la norma sea derogada o (ii) que la norma se mantenga viva, pero inaplicable, por haber sido considerada una barrera burocrática ilegal por el Indecopi.De lo anterior, parecería que la intención de restringir la tercerización ha fracasado y no debería volver. Sin embargo, este podría no ser el caso. Hay dos elementos preocupantes que podrían llevar nuevamente a la restricción de este mecanismo de contratación.