CONSULTA PREVIA Y PETITORIOS MINEROS
20 de septiembre de 2024

Por Patricia Balbuena, exministra de Cultura.Algunas comunidades con el apoyo legal de algunas ONG demandan que los petitorios mineros que se encuentren en sus áreas deben cumplir con el proceso de consulta previa reconocido en la Ley N.° 29785 y el Convenio 169 de la OIT. Sobre este particular, el Pleno del Tribunal Constitucional en julio de 2023 declaró infundada una demanda de amparo en la que se solicitaba la nulidad de concesiones motivado en que el otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ejecución de actividades de exploración o explotación, por lo que no se genera una afectación directa que deba consultarse. Y en otros fallos se ha pronunciado en similar sentido. Pero son algunos juzgados de primera instancia en algunas regiones que interpretan la Ley en otro sentido que el Tribunal Constitucional. Precisemos entonces algunos conceptos a superar este entrampe legal. ¿A qué da derecho una concesión minera? La Constitución Política en su artículo 66.° señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.