Por César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz.La tercerización no es una creación del derecho laboral, sino una decisión de las compañías de ser más eficientes, para lo cual delegan la ejecución de una tarea que puede o no formar parte de su proceso productivo a una empresa especializada, la que la realiza por su cuenta y riesgo, contando con sus propios recursos técnicos, financieros o materiales y subordinando de manera exclusiva al personal con que cuenta. No se trata de la contratación de una mera provisión de personal sino de una decisión de negocio, la empresa decide enfocarse en lo que mejor sabe hacer y todo lo demás lo delega, lo externaliza. La regulación de la tercerización cumple 16 años, desde la Ley No. 29245, el Decreto Legislativo No. 1038 emitido por el Gobierno de Alan García, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 006-2008-TR. Hasta ahí la regulación promovía la tercerización con algunos limites tendientes a salvaguardar los derechos laborales, como la responsabilidad compartida (solidaria) entre la empresa principal y la contratista por los derechos laborales y las obligaciones de seguridad social del personal desplazado a aquella. Notemos que no se trata de cualquier medida, pues la propia norma hace responsable a una empresa que no es la empleadora del personal asignado a la tarea por los derechos laborales y de seguridad social de estos.