A poco más de una semana de que se inicie el año fiscal 2005, el Ejecutivo promulgó la Ley 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) con el que se cubrirá el forado fiscal causado por la eliminación del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (IR). En el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano también se promulgó la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos con la que se completará el plan de ajuste que emprendió el gobierno ante la carencia del pago anticipado del IR que fuera declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional luego de una demanda introducida por los empresarios.De acuerdo a la ley, el ITAN se aplica a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen del IR. Se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.