Por mauricio Black, asociado de CMS Grau.El mundo empresarial, caracterizado por constantes cambios e intentos de expansión, busca garantizar que esta dinámica se ejecute en línea con el aprovechamiento sostenible de recursos y la viabilidad ambiental de la inversión. La Ley N° 27446 y su reglamento son la columna vertebral del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se rige por los principios de significancia, prevención e indivisibilidad. La significancia dicta que la complejidad y profundidad de los impactos ambientales ligados a proyectos de inversión determinan los niveles de instrumentos ambientales necesarios para obtener la certificación ambiental. Desde la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) hasta los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-D), la escala varía en función de la magnitud de estos impactos negativos significativos; lo cual deberá considerarse al momento de presupuestar y encargar la elaboración de un instrumento u otro.El carácter preventivo impone la obligación a los titulares de proyectos de presentar y evaluar los instrumentos de manera previa a la ejecución. No se permite iniciar ni siquiera la etapa de construcción de un proyecto sin la aprobación del instrumento ambiental, salvaguarda esencial para garantizar la viabilidad ambiental.