LA RENTA MINERA Y SUS EXCLUIDOS
1 de julio de 2024

Por Rafael Belaunde Llosa.En el Derecho anglosajón, el dueño del terreno superficial es también dueño del subsuelo. Eso quiere decir que, si en un rancho en Texas encuentran petróleo, el dueño de este -si se pone de acuerdo con la petrolera- se convierte en una persona rica. Los países con este tipo de Derecho tienden a tener mucho menos conflictos sociales por la explotación de sus recursos naturales, puesto que los beneficios de la operación (y no solo los costos) se transfieren individualmente a los dueños del terreno superficial.En el Perú, el dueño de la superficie no tiene ningún derecho sobre la riqueza que yace bajo su propiedad. Esto genera una serie de inconvenientes. El primero es que los efectos adversos de la explotación son claramente individualizados (ya sean detonaciones recurrentes, polvo en suspensión, encarecimiento de bienes y servicios, etc.); sin embargo, los beneficios no se individualizan.Cuando una compañía minera explota un yacimiento, la renta se la reparten la empresa y el Estado, mientras que el poblador, que vive sobre el yacimiento, solo mira. Más aún, de lo que le toca al Estado, la mitad se va al gobierno central y la otra mitad se va a la región, en lo que se llama canon minero, priorizando al distrito y la provincia donde está el yacimiento.De lo asignado por canon, se ejecuta históricamente poco más del 50% y el resto se queda sin ejecutar; sin embargo, de lo que se ejecuta, hay serios problemas en la calidad del gasto y priorización del uso.La consecuencia final es que la población individualiza los costos, pero no los beneficios y, por lo tanto, reprueba la actividad minera.