PAGO POR METALES A MINEROS INFORMALES PUEDE DEDUCIRSE DEL IR
19 de junio de 2024

La Sunat acaba de definir las pautas bajo las cuales un titular de una concesión minera puede, sin problema alguno, deducir del cálculo del Impuesto a la Renta (IR) el precio pagado por mineral extraído en su concesión por un minero formal o informal.Gestión dimensiona la importancia de este pronunciamiento de la administración tributaria.Hay condiciones que se establecen. Una es que si se paga a mineros informales por la extracción, estos deben estar en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con inscripción vigente, para que pueda deducirse del pago del IR del titular de la concesión.La otra está vinculada al cumplimiento del derecho de vigencia y que, además, se mantenga la titularidad de la concesión. Es decir, en ese caso el Ministerio de Energía y Minas (Minem) oficialice la caducidad de la titularidad de la concesión por el no pago de dicho derecho, todo el mineral extraído allí sería considerado ilícito, por lo tanto, no sería deducible.

  • [Gestión,Pág. 15]
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