En materia tributaria, cada año deben ser renovadas algunas exoneraciones ligadas al Impuesto General a las Ventas (IGV), referidas a bienes y servicios específicos que están señalados en los apéndices I y II de la Ley del IGV. Por lo general, el Congreso es el encargado de ampliar dichas exoneraciones, pero este año sería el Ejecutivo el que lo decida al amparo de las facultades especiales que ha solicitado al Poder Legislativo. Pero el 31 de diciembre de este año también vencen las exoneraciones comprendidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), una situación controvertida, ya que dicho artículo comprende las exoneraciones a las ganancias de capital y a los intereses de los ahorros, entre otras.De acuerdo con el sustento que hizo el ministro de Economía Luis Carranza ante el Congreso para el pedido de facultades, las exoneraciones a los bienes y servicios se prorrogarán. Pero la pregunta es si será por un año más o se convertirán en permanentes.Asimismo, tomando en cuenta la exposición del titular del MEF, se mantendría la devolución del IGV pagado por las adquisiciones destinadas a la exploración petrolera y minera. También se conservaría la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de misiones diplomáticas y las efectuadas con la financiación de la cooperación internacional.