DESPIDO INJUSTIFICADO
12 de diciembre de 2006

El despido será injustificado si el empleador no logra probar en juicio la existencia de la causa justa invocada al cese de la relación laboral. En ese caso, tendrá derecho a optar como única reparación entre el pago de una indemnización o la reposición en el trabajo, con los derechos y beneficios de ley. Así lo establece el nuevo texto legal sobre despido injustificado del trabajador aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso.

  • [Expreso,Pág. 10]
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  • [El Peruano,Pág. 11]
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