El artículo 105° del Código Penal, referido a las sanciones aplicables a las personas jurídicas imputadas por delitos penales, establecía un rango de penalidades desde la disolución temporal o definitiva, suspensión o prohibición de actividades que favorezcan o encubran delitos.Los partidos políticos pertenecen al ámbito de esta norma por ser personas jurídicas.Ahora bien: el Congreso de la República aprobó hacía tres días una ley que modifica el Art. 105 del Código Penal.El cambio aprobado favorece manifiestamente a los partidos políticos que, a la fecha, están siendo investigados como personas jurídicas, junto a sus dirigentes o líderes imputados por delitos de lavado de activos, cohecho, entre otros.(Edición domingo).