SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE BENEFICIOS COLECTIVOS OTORGADOS A TRABAJADORES
30 de abril de 2024

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos N° 728 (actividad privada) y N° 1057 (contratación administrativa de servicios-CAS), no se encuentran afectos al impuesto a la renta (IR) en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.Esta es la conclusión a la cuál llegó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias mediante el Informe N°000024-2024-Sunat/7T0000.

  • [El Peruano,Pág. 6]
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