Tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la suspensión del cobro de peaje de Puente Piedra, el magistrado Helder Domínguez Haro, explicó que el fallo no es por la validez del contrato de concesión y mucho menos considerarse arbitraria, sino fue por la vulneración al derecho fundamental al libre tránsito. El magistrado indicó que "no existen" rutas alternas a la concesionada, y que "esa unidad de peaje Chillón, prácticamente, ha dividido a una zona urbana en dos partes".