El 5 de diciembre, un día antes de ser suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la fiscal Patricia Benavides firmó una resolución con la que concluye que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, no puede ser sometido al artículo 99 de la Constitución en su condición de juez electoral.Este artículo de la Carta Magna menciona qué altos funcionarios pueden ser procesados con antejuicio político y juicio político en el Congreso. En esa lista figura el presidente, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional (TC), fiscales y jueces supremos, pero no las autoridades electorales.