Los acuerdos plenarios de las Salas Penales de la Corte Suprema, anunciados el 3 de diciembre, que declaran inconstitucional la ley 31751, no serían de obligatorio cumplimiento por los jueces, pues no se les incluyó como doctrina legal obligatoria. Es más, de los 14 jueces penales que suscribieron el acuerdo, 12 de ellos han aplicado la denominada ley Soto, incluso retroactivamente, en diversos casos que llegaron a conocimiento de la máxima instancia judicial del país.